Convocatoria. Tesoros Humanos Vivos

10 junio, 2020

Con el objetivo de ubicar y reconocer las prácticas culturales identitarias de sus comunidades y para preservar la herencia viva que permita visibilizar los saberes que guardan, el Gobierno del Estado de Guanajuato, a través del Instituto Estatal de la Cultura,

CONVOCA

A la población de todas las comunidades y localidades del estado de Guanajuato, para inscribir a personas dignas de ser reconocidas como Tesoros Humanos Vivos, en virtud de ser portadoras del patrimonio inmaterial, destacar por su contribución y compromiso comunitario al mantener vigentes prácticas y expresiones culturales y ser referentes de identidad y valores significativos.

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Bases
Primera. Se consideran Tesoros Humanos Vivos (THV) a aquellas personas promotoras y guardianas de elementos del patrimonio cultural inmaterial del estado, con reconocimiento en sus comunidades.

Segunda. Podrán postular candidaturas de THV los grupos, colectivos, mayordomías, cofradías, consejos de ancianos, organizaciones de la sociedad civil y comunidades organizadas. Las personas candidatas a THV deberán tener como mínimo 70 años de edad y ser de nacionalidad mexicana.

Tercera. Las personas candidatas a THV deberán tener el reconocimiento de su comunidad, por lo que la solicitud o postulación deberá surgir del acuerdo y consenso entre integrantes de la comunidad que hace la propuesta.

Cuarta. Las personas propuestas como THV no deberán haber recibido anteriormente esta distinción o su equivalente.

Quinta. El Instituto Estatal de la Cultura, a través del Programa de Apoyos a la Cultura, en su vertiente AIEC, otorgará tres reconocimientos consistentes en la entrega de un estímulo único para cada uno de los THV. Los ganadores de este reconocimiento realizarán un proyecto de divulgación, que podría estar integrado por talleres, conversatorios, encuentros, entre otros; en los que compartan sus saberes y actividades a las generaciones más jóvenes de su entorno comunitario.

Sexta. El THV seleccionado obtendrá un apoyo estímulo económico de $60,000.00 (Sesenta mil pesos) en reconocimiento a su importante contribución como portador del patrimonio cultural inmaterial de su comunidad.

Séptima. Para la realización del proyecto de divulgación recibirá la cantidad de
$37,000.00 (Treinta y siete mil pesos), teniendo como responsable de la aplicación de los recursos al representante designado por el grupo o comunidad que postula al THV. Deberá considerarse dentro de esta suma todos los elementos necesarios para el proyecto y concluirse antes del 31 de diciembre de 2020.

Octava. Deberá incluirse un registro del proceso de transmisión a través de un producto (informe de investigación o documental) y entregar a las instancias convocantes tres ejemplares de éste.

Los proyectos de transmisión y expedientes de THV seleccionados formarán parte del acervo que defina el IEC y el Centro de Información Documental “Alberto Beltrán” de la Secretaría de Cultura del Gobierno de México.

Novena. Para el registro, el grupo de personas o comunidad que postula a un THV tendrá que presentar un expediente integrado con:
• Una carátula de expediente que incluya la siguiente información de la persona candidata a THV: nombre completo, edad, lugar de nacimiento y de residencia, ámbito del patrimonio cultural inmaterial, número telefónico con clave lada (fijo y/o celular) y correo electrónico (en caso de contar con éste). La persona que postula deberá proporcionar también sus datos de contacto (nombre, dirección, teléfono y correo electrónico).
• Carta de exposición de motivos que justifique la postulación.
• Currículum o semblanza donde se muestre su trayectoria y aportación como portador del patrimonio cultural inmaterial en cualquiera de sus ámbitos (música, danza, tradiciones orales, rituales, medicina tradicional, cocina tradicional, técnicas artesanales, lectores de la naturaleza, etc.).
• Testigos documentales (fotografías, notas periodísticas, reconocimientos, constancias, cartas aval de autoridades).
• Acta de nacimiento, CURP, identificación oficial o cualquier otro documento que acredite su identidad.
• Comprobante de domicilio del THV.
• Carta en la que la persona postulada como THV manifieste estar de acuerdo con la candidatura y se comprometa a transmitir sus saberes y conocimientos mediante el proyecto de divulgación.
• Carta elaborada y firmada por el grupo que postula a un THV en que se establezca el representante del mismo para la gestión y trámites de esta convocatoria.

Décima. Los documentos de postulación deberán ser entregados en el Centro de las Artes de Guanajuato: Av. Revolución 204, Centro, C.P. 36700 Salamanca, Gto.

Undécima. El periodo de inscripción queda abierto a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta las 18:00 horas del 21 de agosto de 2020.

Duodécima. Las postulaciones para el reconocimiento serán evaluadas por un comité designado para tal fin, conformado por personas con experiencia en los temas de patrimonio cultural inmaterial, considerando los siguientes criterios.
• Su valor como testimonio vivo del patrimonio cultural.
• El arraigo en las tradiciones culturales y sociales del estado.
• Su carácter representativo de una comunidad o grupo determinado.
• Que su conocimiento se encuentre en riesgo de desaparecer.
Décimo Tercera. El fallo del comité para designar a los Tesoros Humanos Vivos es inapelable y será publicado a más tardar el 18 de septiembre de 2020, en la página web https://cultura.guanajuato.gob.mx

Décimo Cuarta. El estímulo no podrá ser transferido a ningún familiar.

Décimo Quinta. Los casos no previstos en esta convocatoria serán analizados y resueltos por la instancia convocante.

Décimo Sexta. La participación en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todas las bases de la misma.

Mayores informes:
Centro de las Artes de Guanajuato Exconvento de Fray Juan de Sahagún
Av. Revolución 204 esq. Vasco de Quiroga Centro. Salamanca, Gto.
Tel. 464 641 6612 y 13 ext. 110
Atención: Fátima Aguilar Mata faguilarm@guanajuato.gob.mx

Guanajuato, Gto., junio de 2020

Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

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