Guanajuato, Gto.— El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó, en sesión extraordinaria, las resoluciones correspondientes a dos procedimientos sancionadores ordinarios relacionados con denuncias presentadas en contra de la diputada local Maribel Aguilar González, en las que se analizaron presuntas infracciones a la normativa electoral.
En el expediente 02/2026-PSO-CG, el procedimiento tuvo origen en una denuncia presentada por José Israel Martínez Vidal, representante suplente del Partido Acción Nacional, en contra de la legisladora, del administrador de su página de Facebook, Jorge Mauricio Soto Mendoza, y del partido morena.
La denuncia señalaba la presunta difusión de propaganda gubernamental con promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña y la omisión del partido político en su deber de cuidado, derivado de la publicación en redes sociales de diversos videos relacionados con programas sociales federales dirigidos a personas adultas mayores y mujeres en el municipio de Irapuato.
Tras el análisis del caso, el Consejo General determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, al concluir que no se acreditaron de manera concurrente los elementos objetivo y temporal necesarios para configurar promoción personalizada, ni existieron elementos para acreditar el uso indebido de recursos públicos.
Asimismo, resolvió que no se actualizó el elemento personal requerido para acreditar actos anticipados de campaña, al no existir evidencia de que la diputada tuviera la calidad de aspirante a un cargo de elección popular al momento de emitirse la resolución. En consecuencia, también se determinó la inexistencia de responsabilidad del partido morena por incumplimiento de su deber de vigilancia.
En el expediente 03/2026-PSO-CG, también derivado de una denuncia presentada por José Israel Martínez Vidal en contra de Maribel Aguilar González, se analizaron presuntas violaciones relacionadas con la difusión extemporánea de un informe de labores, propaganda gubernamental con promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la presunta omisión del partido morena en su deber de cuidado.
En este caso, el Consejo General declaró la existencia de la infracción consistente en la vulneración al artículo 242, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al acreditarse que el informe de labores fue difundido fuera del plazo previsto por la legislación electoral.
Como consecuencia de esta determinación, el IEEG ordenó dar vista al Congreso del Estado de Guanajuato para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda respecto de dicha conducta.
Respecto de las demás conductas denunciadas, el órgano electoral concluyó que no se reunieron los elementos necesarios para acreditar las infracciones previstas en la normativa electoral, por lo que declaró su inexistencia.
Con estas resoluciones, el IEEG dio por atendidos ambos procedimientos sancionadores, reafirmando su función de garantizar el cumplimiento de la legislación electoral y de resolver, conforme al marco jurídico vigente, las denuncias presentadas ante la autoridad electoral.

