El Consejo General ajustó su reglamento para armonizarlo con las reformas electorales locales y aprobó nuevas disposiciones para las convocatorias a sus órganos colegiados.
El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó modificaciones a su Reglamento de Quejas y Denuncias, derivadas de los cambios realizados a la legislación electoral local mediante el Decreto Legislativo número 196.
Durante la sesión del Consejo General se señaló que las reformas buscan armonizar las disposiciones reglamentarias con la ley, evitar posibles contradicciones normativas y brindar certeza jurídica tanto a las personas destinatarias como a las áreas responsables de su aplicación.
Entre los cambios destaca el reconocimiento del buzón electrónico como un medio válido para realizar notificaciones personales y comunicaciones.
También se actualizaron las disposiciones relacionadas con el plazo para llevar a cabo la investigación preliminar, etapa que se desarrolla antes de determinar si una denuncia debe ser admitida o desechada.
Regulan el cuadernillo de antecedentes
Otra de las modificaciones consiste en incorporar de manera expresa la figura del cuadernillo de antecedentes.
El reglamento lo establece como un expediente de carácter provisional que se integra cuando el Instituto recibe escritos, solicitudes, comunicaciones o actuaciones y, inicialmente, no es posible determinar con claridad qué tipo de petición se está formulando, cuál es la vía procesal correspondiente o qué trámite debe darse.
Con ello se busca establecer con mayor precisión el tratamiento que deberán recibir este tipo de asuntos dentro del Instituto.
Aprueban reglamento para notificaciones electrónicas
En la misma sesión, el Consejo General aprobó la emisión del Reglamento para la Notificación Electrónica de las Convocatorias a los Órganos Colegiados del Instituto.
La nueva normativa establece conceptos y procedimientos uniformes para llevar a cabo este tipo de notificaciones. Entre las definiciones incorporadas se encuentran órganos colegiados, plataforma, instancia interna y presidencia, además de la definición de correo electrónico utilizada por el Comité de Transparencia.
El reglamento también establece reglas para las cuentas utilizadas para acceder a la plataforma de notificaciones, incluyendo los supuestos para su inactivación o eliminación. El mal uso de dichas cuentas queda expresamente contemplado como una de las causas.
Asimismo, se establece el procedimiento para notificar electrónicamente las convocatorias y se precisan las responsabilidades de las personas que intervienen en cada etapa.
El documento está integrado por 18 artículos distribuidos en cinco capítulos, en los que se desarrollan los distintos elementos que forman parte del procedimiento de notificación electrónica.
La sesión completa del Consejo General puede consultarse en:
